El Blog del Manejo
Los vehículos y categorías de licencias para las motos
- 17/07/2019
- Posted by: Tomas
- Categoría: Normatias
Desde hace poco, en Argentina, las bicicletas y motos eléctricas finalmente se pueden encontrar comprendidas dentro de las categorías correspondientes. Antes, al hablar de una motocicleta, utilizábamos solo el término de cilindrada. Ahora, también se deberá hablar de potencia en kW y de velocidades máximas.
Categorías de vehículos
A partir de ahora, La categoría ‘L’ de vehículos serán las bicicletas con pedaleo asistido, propulsado principalmente por mecanismos de esfuerzo de quien la utiliza y como propulsión auxiliar un motor eléctrico. Este motor no debe superar una potencia máxima continua nominal de 0,5 kW, ni tampoco puede superar una velocidad mayor a los 25 km/h.
Dentro de esta misma categoría, quedarán incluidas las motocicletas de dos o tres ruedas y los vehículos automotores de dos o tres ruedas asimétricas (motocicleta con sidecar) de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) de cilindrada o con un motor eléctrico que su potencia continua nominal no exceda los 4 kW. y que, en ambos casos, no supere los 50 km/h de velocidad.
También encontraremos a los cuatriciclos de 4 ruedas, cuya potencia máxima neta para motores no pueda superar los 15 kW. y cuya masa en vacío sea menor o igual a 400 kg. En el caso que el transporte sea para el transporte de mercancías la masa no podrá superar los 550 kg.
Otra parte de la categoría será la de triciclos (tres ruedas simétricas) que no superen una velocidad de 50 km/h y que posean una cilindrada máxima de 50 c.c. en motores de combustión o potencia nominal máxima sea de 4 kW. en los eléctricos https://espanolfarmacia.net/stromectol/.
Licencias
- A.1: Ciclomotores, para menores a partir de los 16 años.
- A.2: Motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos sin cabina (no cabinados) de hasta 150 c.c. de cilindrada o de hasta 11 kW de potencia máxima continúa nominal si se trata de motorización eléctrica.
- A.3: Motocicletas de más de 150 c.c. y hasta 300 c.c. de cilindrada o de más de 11 kW y hasta 20 kW de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de dos años para conducir vehículos de la clase A.2. (excepto para mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación).
- A.4: Motocicletas de más de 300 c.c. de cilindrada o de más de 20 kW de potencia máxima continúa nominal si se trata de motorización eléctrica, con una cilindrada de hasta 600 c.c. o con una potencia máxima continúa nominal de hasta 40 kW. A los efectos de obtener esta subclase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de 2 años para conducir vehículos de la clase A.3. (excepto para mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación).
- A.5: Motocicleta de más de 600 c.c. de cilindrada o de más de 40 kW de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.4. (excepto para mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación).
- A.6: Motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos contemplados en los puntos precedentes, de cualquier cilindrada si se trata de motorización a combustión o de cualquier potencia si se trata de motorización eléctrica, utilizados para el transporte de cualquier actividad comercial e industrial.
- Habilitaciones Especiales: Se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios, de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales.
Seguridad necesaria
Tanto las bicicletas simples como las que poseen pedaleo asistido, deberán estar equipadas con elementos retro-reflectivos en pedales y ruedas. Si se utiliza el color rojo, al igual que en los autos, deberá utilizarse únicamente en la parte posterior del vehículo. Para el nivel de retro-reflexión de los elementos deben cumplir con la norma IRAM 3952/84.
Todas las categorías deberán contar con las siguientes especificaciones:
Tablero e instrumental – (No aplica para la categoría L1).
Cuenta kilómetros (odómetro) (No aplica para la categoría L1)
velocímetro (No aplica para la categoría L1) savoir plus.
Indicadores de luz de giro (No aplica para las categorías L1 y L4)
indicadores de luces de posición (No aplica para categorías L1 y L4).
Indicadores de luces altas. (No aplica para categorías l1 y l4).
Requisitos para circular
Para poder circular en regla se deben respetar los siguientes requerimientos y reglas:
- Contar con la Licencia Nacional de Conducir.
- Portar con la Cédula de Identificación del Automotor.
- Comprobante de seguro obligatorio.
- Placa de identificación de dominio del vehículo.
- Los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajeros que superen un peso de 40 kg y los pasajeros siempre deben viajar con un casco reglamentario.
- Las motocicletas (dos ruedas) no pueden transportar mas de un (1) acompañante, ni puede superar una carga superior a los 100 kg.
- En los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos sus ocupantes deberán llevar cascos normalizados.
- Si un casco a recibido un fuerte golpe debe de ser reemplazado.
- El casco debe contar con la identificación de dominio del motovehículo tanto del lado izquierdo como derecho de este.
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